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Ley Vigente

Artículo 32. Competiciones profesionalizadas.

Artículo 32 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. Las competiciones profesionalizadas son aquellas que, sin reunir los requisitos establecidos en el artículo anterior, tienen una organización sólida, vínculos laborales de sus deportistas y/o entrenadores y son susceptibles de una explotación económica razonable que permita diferenciarlas, en su gestión, del resto de competiciones organizadas por una federación deportiva.

2. Específicamente, las personas deportistas que participan de forma regular en estas competiciones tendrán que ser profesionales, salvo que no lleguen a la edad mínima exigida para establecer relaciones laborales.

3. Estas competiciones podrán ser organizadas, mediante estructuras específicas, por las federaciones deportivas respectivas o mediante la persona encargada de la organización a la cual se le encomiende en los términos previstos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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