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Ley Vigente

Artículo 34. Normas técnicas.

Artículo 34 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

1. La actividad estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón se ajustará a las normas técnicas que regulen el sistema normalizado a que se refiere el artículo 19, que será compatible con los establecidos por el Estado y la Unión Europea, a efectos de homogeneidad, comparación e integración de datos y resultados.

2. Corresponde al Instituto Aragonés de Estadística coordinar la preparación del proyecto de norma técnica correspondiente en el marco de la Comisión Técnica Interdepartamental de Estadística e impulsar el procedimiento para su aprobación mediante decreto del Gobierno de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

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