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Ley Vigente

Artículo 33. Otras estadísticas.

Artículo 33 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

1. El Instituto Aragonés de Estadística y las unidades estadísticas sectoriales, definidas en el artículo 41, podrán realizar estadísticas no incluidas en el plan o en el programa anual, previa autorización del Gobierno de Aragón, cuando concurran razones de necesidad o urgencia.

2. La autorización del Gobierno de Aragón, que deberá contener, junto a las razones que la justifican, las indicaciones a que se refiere el artículo 32.4.d), se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

3. Las operaciones así autorizadas quedarán sometidas en su ejecución a los principios contemplados en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

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