Artículo 33. Otras estadísticas.
Artículo 33 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
1. El Instituto Aragonés de Estadística y las unidades estadísticas sectoriales, definidas en el artículo 41, podrán realizar estadísticas no incluidas en el plan o en el programa anual, previa autorización del Gobierno de Aragón, cuando concurran razones de necesidad o urgencia.
2. La autorización del Gobierno de Aragón, que deberá contener, junto a las razones que la justifican, las indicaciones a que se refiere el artículo 32.4.d), se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
3. Las operaciones así autorizadas quedarán sometidas en su ejecución a los principios contemplados en esta ley.