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Ley Vigente

Artículo 34. Uso de la información geográfica.

Artículo 34 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià. · BOE-A-2021-1353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo que dispone el marco jurídico sobre la propiedad intelectual y con independencia de las condiciones de utilización y reproducción que se puedan establecer, la Generalitat conserva en todo caso la propiedad intelectual, así como todos los derechos sobre la información geográfica producida por ella y por sus medios instrumentales, incluido el Institut Cartogràfic Valencià. Asimismo, estas previsiones se extienden también a todos los servicios propios de información geográfica que genere.

2. El uso de la información geográfica producida por la Generalitat y sus servicios asociados requerirá en todo caso de una licencia de cesión de derechos de uso. Estas licencias podrán ser comerciales o no comerciales.

3. La cesión de los datos o la prestación de los servicios de información geográfica podrá estar sujeta al pago de tasas o precios públicos, cuando así se establezca.

4. Las condiciones de uso de la información geográfica producida por la Generalitat y sus servicios asociados se regularán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

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