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Ley Vigente

Artículo 33. Cartografía oficial.

Artículo 33 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià. · BOE-A-2021-1353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

Texto consolidado

1. La cartografía producida por el sector público valenciano que reúna los requisitos de homologación que se establezcan reglamentariamente recibirá la calificación de cartografía oficial. A tales efectos, el Institut Cartogràfic Valencià elaborará la norma cartográfica valenciana, que será aprobada por decreto del Consell, con el objetivo de garantizar la armonización y homogeneización de los criterios de producción cartográfica.

2. La cartografía oficial es de uso obligatorio para el sector público valenciano tanto en los procedimientos sustantivos que tramiten como en la elaboración de nueva cartografía.

3. La cartografía oficial será de uso obligado para las personas interesadas en los procedimientos administrativos con la Generalitat que requieran una representación geográfica precisa del territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

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