El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 32. Creación y finalidad.

Artículo 32 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià. · BOE-A-2021-1353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de cartografía, adscrito al Institut Cartogràfic Valencià, cuya gestión se llevará a cabo desde el propio Institut por medios informáticos y telemáticos.

2. Será objeto de inscripción:

a) La cartografía producida por el sector público valenciano, por su carácter estratégico y esencial para el desarrollo, seguimiento y evaluación del modelo territorial valenciano.

b) Las líneas límite de los términos municipales obtenidas a partir de trabajos de delimitaciones territoriales.

c) Los productos o servicios cartográficos realizados por personas físicas o jurídicas privadas para sus propios fines, siempre que cumplan con los requisitos técnicos que reglamentariamente se establezcan.

3. El acceso al Registro será público, a través de medios telemáticos.

4. Reglamentariamente se establecerá el régimen de organización, funcionamiento, inscripción, efectos y acceso al Registro, que será responsabilidad de su gestor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

Más artículos de Ley 2/2020

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.