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Ley Vigente

Artículo 35. Líneas límite de los términos municipales.

Artículo 35 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià. · BOE-A-2021-1353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

Texto consolidado

1. En el marco de los trabajos topográficos de delimitación municipal, de alteración de líneas de término o de mejora geométrica de líneas de término para crear el Mapa municipal que impulsa el Institut Cartogràfic Valencià según lo dispuesto en el capítulo VI de este título, las líneas de término municipal resultantes se inscribirán en el Registro de cartografía, independientemente de otras obligaciones legales de inscripción.

2. En el supuesto de que los trabajos de delimitación municipal, alteración de líneas de término o mejora geométrica de líneas de término sean promovidos por otras administraciones públicas valencianas, las líneas de término municipal resultantes también se deberán inscribir en el Registro de cartografía. Serán responsables de llevar a cabo dicha inscripción las administraciones públicas a cargo de los trabajos en cuestión.

3. Por lo que respecta a la mejora geométrica de las líneas de término, dado que no supone ni una nueva delimitación ni una alteración, puesto que refleja fielmente el acta de delimitación original aprobada en su día por los ayuntamientos implicados, será ejecutada de oficio por el Institut Cartogràfic Valencià siguiendo una planificación anual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

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