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Ley Vigente

Artículo 34. La actividad deportiva extraescolar en los centros docentes.

Artículo 34 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

1. Los consejos escolares incentivarán la organización de actividades y competiciones deportivas dentro de su ámbito de actuación, pudiendo percibir las ayudas materiales y económicas que, en su caso, se establezcan, así como la colaboración del profesorado del centro.

2. La Generalitat reconocerá a los centros docentes que realicen proyectos deportivos que promuevan la actividad física y el deporte fuera del horario lectivo y que estén integrados en el proyecto educativo del centro como centros educativos promotores de la actividad física y el deporte.

A tal efecto, se establecerán los beneficios correspondientes para el profesorado del centro que realice las funciones de coordinador deportivo.

3. La Generalitat velará para que los participantes y responsables de los programas y acciones de promoción deportiva en horario extraescolar tengan asistencia médica en caso de accidente deportivo y esté cubierta la responsabilidad civil derivada de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

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