Artículo 35. Las escuelas de iniciación y animación deportiva.
Artículo 35 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
1. Los ayuntamientos, en el cumplimiento de sus competencias, organizarán escuelas y grupos de iniciación y animación deportiva.
2. La Generalitat y las diputaciones provinciales apoyarán estas iniciativas mediante campañas de difusión, información y ayuda dirigidas a ayuntamientos y entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.