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Ley Vigente

Artículo 34. Contabilidad.

Artículo 34 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. · BOE-A-2003-12100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.

Texto consolidado

Las empresas operadoras de transporte contabilizarán los ingresos obtenidos y los costes incurridos en la prestación de servicios de interés metropolitano con arreglo a las normas establecidas al efecto por el Consorcio de Transporte Metropolitano o, en su caso, por el órgano de gestión del Plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-28.

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