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Ley Vigente

Artículo 34. Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores.

Artículo 34 de la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes. · BOE-A-2012-4187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de empleo a propuesta del Observatorio Regional de Mercado creará el Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, con el fin de determinar los posibles beneficiarios de las medidas previstas en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-15.

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