Artículo 34. Personal de empresa.
Artículo 34 de la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. · BOE-A-2023-26637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-08.
Texto consolidado
1. Tendrá la consideración de bombero o bombera de empresa el personal que realice labores de extinción de incendios, intervención para minimizar daños personales y materiales, adopción de medidas de prevención de riesgos de incendios y explosión, control del funcionamiento de las instalaciones de protección y seguridad, mantenimiento de instalaciones contra incendios y otras conexas a las anteriores, en las empresas públicas o privadas de que dependan.
2. Para adquirir la condición de bombero o bombera de empresa, se deberá disponer de la certificación correspondiente expedida por la Academia Vasca de Policía y Emergencias tras haber superado la formación que aquella establezca.
3. La Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá homologar, con carácter previo a su realización, acciones formativas relacionadas con las materias señaladas, siempre que cumplan los requisitos establecidos por este organismo en relación con los objetivos, programas, contenidos, duración, sistemas de evaluación y medios materiales destinados a la realización de los cursos.