Artículo 35. Actuación del personal de empresa.
Artículo 35 de la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. · BOE-A-2023-26637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-08.
Texto consolidado
1. En los supuestos de activación del plan de autoprotección de la empresa donde ejerzan su actividad, los bomberos y bomberas de empresa actuarán conforme a lo establecido en aquel.
2. El personal de empresa actuará en el ejercicio de las funciones que le son propias y, a requerimiento de la persona que tenga el mando operativo del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento que esté a cargo de la gestión de un siniestro, bajo su coordinación y dirección, cuando así se valore fundadamente por aquella.
3. En caso de activación de un plan de protección civil que afecte a su empresa y que requiera la intervención de un servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, la actuación de los bomberos y bomberas de empresa vendrá determinada por lo dispuesto en el plan, y actuarán bajo la dirección y coordinación del mando de dicho servicio.