Artículo 33. Faltas leves.
Artículo 33 de la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. · BOE-A-2023-26637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-08.
Texto consolidado
Son faltas leves, además de las tipificadas en la legislación general del personal empleado público:
a) El descuido en la presentación personal.
b) No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente uniformado, sin causa justificada.
c) El incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas, cuando no sea calificado como falta grave o muy grave.