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Ley Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. EI Plan Hidrológico de Canarias será elaborado por el Gobierno de Canarias. Su aprobación definitiva corresponde al mismo, previo el correspondiente trámite de examen por el Parlamento.

2. La elaboración, aprobación y entrada en vigor de los diversos componentes que han de integrar el Plan Hidrológico Regional podrán realizarse separadamente, sin perjuicio del deber del Gobierno de Canarias de completar el contenido del Plan conforme a las previsiones de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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