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Ley Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. El Plan Hidrológico de Canarias comprenderá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Directrices para la adaptación de la planificación hidrológica de cada isla a los intereses generales de la región.

b) Definición de las obras de interés regional.

c) Cuantificación de las previsiones de financiación de obras.

d) Directrices a seguir para la recarga artificial de los acuíferos.

e) Política de producción industrial de agua.

f) Directrices a seguir en las zonas sobreexplotadas, zonas con riesgo de contaminación y zonas de reserva de recursos hidrícos.

g) Establecimiento de ayudas y subvenciones sectoriales.

2. El Plan Hidrológico de Canarias incorporará, mediante su revisión, las previsiones que en materia de obras de interés general de la nación formule el Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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