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Ley Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

Una vez aprobados definitivamente los Planes Hidrológicos, su contenido deberá integrarse en la planificación territorial y económica de las islas, gozando de prioridad en todo lo que resulte esencial al eficaz cumplimiento de sus previsiones. Estos Planes se considerarán condicionantes de la ordenación territorial, a los efectos previstos en la Ley 1/1987, de 13 de marzo, de los Planes Insulares de Ordenación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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