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Ley Vigente

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. Los Planes Hidrológicos vinculan a la Administración y a los particulares, debiéndose ajustar a sus disposiciones los actos administrativos y las actuaciones públicas y privadas, referidas al dominio público hidráulico y a la utilización de las aguas.

2. La aprobación de un Plan Hidrológico implica la declaración de utilidad pública de las obras en él incluidas, a los efectos de expropiación forzosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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