Artículo 34. Sección de experiencias de las personas voluntarias.
Artículo 34 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria. · BOE-A-2012-550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-22.
Texto consolidado
1. La sección del Registro de experiencias de las personas voluntarias tendrá depositada la documentación remitida por las entidades de acción voluntaria con relación a las certificaciones que expidan con arreglo a lo señalado en el apartado g) del artículo 11.
2. A petición de la persona interesada podrán emitirse certificados relativos a su participación en programas o proyectos de acción voluntaria según la información que obre en el registro.