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Ley Vigente

Artículo 34. Sección de experiencias de las personas voluntarias.

Artículo 34 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria. · BOE-A-2012-550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

Texto consolidado

1. La sección del Registro de experiencias de las personas voluntarias tendrá depositada la documentación remitida por las entidades de acción voluntaria con relación a las certificaciones que expidan con arreglo a lo señalado en el apartado g) del artículo 11.

2. A petición de la persona interesada podrán emitirse certificados relativos a su participación en programas o proyectos de acción voluntaria según la información que obre en el registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

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