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Ley Vigente

Artículo 33. Sección de entidades de acción voluntaria.

Artículo 33 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria. · BOE-A-2012-550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

Texto consolidado

1. La inscripción en la sección del Registro de entidades de acción voluntaria, que habrá de ser instada por la entidad mediante solicitud, será requisito necesario para acceder a las ayudas y subvenciones, así como para celebrar convenios con las administraciones públicas de Galicia en materia de voluntariado.

Para la inscripción en el registro, las entidades deberán presentar la correspondiente solicitud y la documentación que reglamentariamente se establezca.

2. La cancelación de la inscripción registral procederá siempre que:

a) La entidad lo solicite expresamente.

b) Se extinga su personalidad jurídica.

c) Se incumplan sus fines en el ámbito de la acción voluntaria o de las obligaciones establecidas, y así se declare mediante resolución administrativa firme.

d) Se produzca la inactividad de la entidad durante un periodo de tres años, debidamente probada. A tal efecto, podrá exigirse a las entidades que actualicen los datos que figuren en el registro.

e) Que en la inscripción obren datos o documentos constitutivos de falsedad, declarada por sentencia judicial firme.

3. La Administración autonómica, a través del órgano competente en materia de acción voluntaria, gestionará, publicará y actualizará un catálogo, de carácter público, de entidades inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, en el cual se especificarán las actividades que se realizan y el territorio al que se circunscriben. En este catálogo se incluirán las ayudas públicas y convenios firmados con la Xunta de Galicia, a lo largo de cada año natural, por las diferentes entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

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