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Ley Vigente

Artículo 32. Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

Artículo 32 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria. · BOE-A-2012-550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

Texto consolidado

1. El Registro de Acción Voluntaria se configura como un órgano único y público que asumirá las funciones de calificación e inscripción de las personas voluntarias y de las entidades de acción voluntaria, así como la certificación de las acciones voluntarias que estas desarrollen, estando adscrito al órgano al que vengan atribuidas las competencias en materia de acción voluntaria.

2. Dicho registro deberá funcionar de modo coordinado con el Registro de Entidades de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias previsto en la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

3. El registro se estructura en dos secciones relativas a la inscripción de las entidades de acción voluntaria y al depósito de las experiencias de las personas voluntarias.

4. Mediante orden de la consejería competente en materia de acción voluntaria se establecerá la organización y el procedimiento de inscripción y baja en el registro.

5. El acceso a los datos que figuren en el registro se efectuará conforme a las normas que regulen el acceso a los archivos y registros en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la legislación reguladora de protección de datos de carácter personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

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