Artículo 35. Participación de las entidades y de las personas voluntarias.
Artículo 35 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria. · BOE-A-2012-550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-22.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Galicia facilitarán la participación de las entidades de acción voluntaria, a través de los órganos y cauces previstos a este efecto, en la planificación, gestión y seguimiento de la acción voluntaria incluida en el ámbito de la presente ley.
2. Igualmente se facilitará la participación de las referidas entidades y de las personas voluntarias con relación a las actividades de estudio, análisis, asesoramiento y propuesta para la promoción, impulso, coordinación y evaluación de las actividades de acción voluntaria.