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Ley Vigente

Artículo 35. Participación de las entidades y de las personas voluntarias.

Artículo 35 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria. · BOE-A-2012-550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de Galicia facilitarán la participación de las entidades de acción voluntaria, a través de los órganos y cauces previstos a este efecto, en la planificación, gestión y seguimiento de la acción voluntaria incluida en el ámbito de la presente ley.

2. Igualmente se facilitará la participación de las referidas entidades y de las personas voluntarias con relación a las actividades de estudio, análisis, asesoramiento y propuesta para la promoción, impulso, coordinación y evaluación de las actividades de acción voluntaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

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