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Ley Vigente

Artículo 34. Nombramiento.

Artículo 34 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

Texto consolidado

1. Finalizado el proceso de selección, corresponderá a las administraciones educativas competentes nombrar a la persona designada como titular de la dirección del centro.

2. El nombramiento tendrá una duración de cuatro cursos, al final de los cuales podrá ser renovado por períodos de igual duración previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos y previo informe del Consejo de Centro. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos y para la renovación será necesaria la presentación de un nuevo proyecto de dirección. Las administraciones educativas competentes podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.

3. En ausencia de candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o cuando tras el proceso de selección no existiera una candidatura propuesta, la administración educativa, oído el Consejo de Centro, nombrará a un funcionario o funcionaria docente como titular de la dirección por un período máximo de dos cursos. Cuando se produzca esta circunstancia se podrá permitir, de manera excepcional, que la persona designada quede exenta del cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo 33.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-28.

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