Artículo 33. Requisitos para ser candidato a la dirección del centro.
Artículo 33 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco cursos como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario, durante un período de al menos cinco cursos, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
d) Las administraciones educativas competentes podrán considerar como requisito la formación a la que se refiere el apartado 4 del artículo 32.
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