Artículo 35. Cese.
Artículo 35 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
Se podrá disponer el cese de la persona titular de la dirección cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrada y, en su caso, de la prórroga correspondiente.
b) Renuncia motivada aceptada por la administración competente.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada por la administración educativa, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo de Centro, por incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia a la propia persona interesada y oído el Consejo de Centro.