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Ley Vigente

Artículo 34. Personal con funciones inspectoras.

Artículo 34 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-14.

Texto consolidado

1. El personal de la Administración designado para la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en esta ley y en el resto de la normativa aplicable en materia de energía, tendrá la consideración de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones. Las autoridades y los ciudadanos prestarán toda la colaboración necesaria a fin de permitirles realizar las correspondientes inspecciones y comprobaciones.

2. El personal en funciones de inspección tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

a) Acceder, previa identificación y sin necesidad de notificación anterior, a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección.

b) Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones, licencias y permisos.

c) Comprobar la existencia y puesta al día de la documentación exigible.

d) Requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-14.

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