Artículo 34. Multas coercitivas.
Artículo 34 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears. · BOE-A-1999-8272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-25.
Texto consolidado
1. En los supuestos previstos en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la autoridad competente, independientemente de las multas sancionadoras, podrá imponer a los agentes económicos, a las empresas, a las asociaciones, a las uniones o a las agrupaciones de empresas, multas coercitivas de 10.000 a 1.500.000 pesetas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado con el fin de obligarlas a la cesación de una acción prohibida, conforme a lo dispuesto en esta Ley, o a la remodelación de los efectos de una infracción.
2. Una vez cumplida la resolución se podrá reducir la cuantía de la multa resultante de su decisión inicial, atendiendo a las circunstancias concurrentes.