El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 34. Multas coercitivas.

Artículo 34 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears. · BOE-A-1999-8272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-25.

Texto consolidado

1. En los supuestos previstos en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la autoridad competente, independientemente de las multas sancionadoras, podrá imponer a los agentes económicos, a las empresas, a las asociaciones, a las uniones o a las agrupaciones de empresas, multas coercitivas de 10.000 a 1.500.000 pesetas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado con el fin de obligarlas a la cesación de una acción prohibida, conforme a lo dispuesto en esta Ley, o a la remodelación de los efectos de una infracción.

2. Una vez cumplida la resolución se podrá reducir la cuantía de la multa resultante de su decisión inicial, atendiendo a las circunstancias concurrentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-25.

Más artículos de Ley 1/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.