Artículo 33. Cuantías de las sanciones.
Artículo 33 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears. · BOE-A-1999-8272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
1. La comisión de infracciones en materia de producción y comercialización agroalimentarias puede dar lugar a las sanciones siguientes:
a) Infracciones leves: advertencia o multa de hasta 3.000 €.
La advertencia sólo se puede imponer cuando se enmienden los defectos detectados en el plazo determinado, siempre que no se haya dado otra advertencia en el último año por un hecho igual o similar y la conducta infractora no tenga efectos sobre la salud pública, los intereses de los consumidores o la credibilidad del sistema alimenticio.
b) Infracciones graves: Multa comprendida entre 3.001 y 60.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa comprendida entre 60.001 y 600.000 euros.
2. El Consejo de Gobierno puede actualizar la cuantía de las sanciones cuando las circunstancias económicas y sociales lo requieran.
Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 por el art. 14.1 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#df-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears..