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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 34. Depositarios y canales de comunicación.

Artículo 34 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

Texto consolidado

1. Cada miembro designará a su banco emisor, o a toda otra institución que se acuerde con el Banco, como depositario de todos los activos de éste en la moneda de dicho miembro, así como de otros activos del Banco.

2. Cada miembro designará a una Entidad oficial adecuada con la cual el Banco pueda establecer contacto para toda cuestión que se plantee en relación con el presente Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

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