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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 33. Establecimientos del Banco.

Artículo 33 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

Texto consolidado

1. La sede del Banco estará situada en Londres.

2. El Banco podrá establecer agencias o sucursales en el territorio de cualquiera de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

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