Artículo 33. Establecimientos del Banco.
Artículo 33 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.
Texto consolidado
1. La sede del Banco estará situada en Londres.
2. El Banco podrá establecer agencias o sucursales en el territorio de cualquiera de sus miembros.