El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 35. Publicación de informes y aporte de información.

Artículo 35 del Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990. · BOE-A-1991-10840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

Texto consolidado

1. El Banco publicará un informe anual con un estado de cuentas auditado y, asimismo, hará circular entre sus miembros, a intervalos de tres meses, como máximo, un estado resumen de su situación financiera y otro referido a pérdidas y ganancias, en el que se reflejen los resultados de sus operaciones, las cuentas financieras se llevarán en ecus.

2. El Banco informará anualmente de las repercusiones de sus actividades sobre el medio ambiente y podrá publicar cualesquiera otros informes que estime convenientes para el cumplimiento de sus fines.

3. Se distribuirán entre los miembros ejemplares de todos los informes, estados y publicaciones a que se refiere el presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-28.

Más artículos de BOE-A-1991-10840

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1991-10840 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.