Artículo 34. Composición del Grupo Asesor de Análisis y Seguimiento.
Artículo 34 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-18.
Texto consolidado
1. El Grupo Asesor de análisis y seguimiento tendrá la siguiente composición:
a) Coordinación: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de Presidencia, pudiendo delegar en la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de Presidencia.
b) Coordinación adjunta: La persona titular de la Consejería con competencias en la materia sobre la que se declare la situación de alerta, o persona en quien delegue, que deberá tener rango, al menos, de viceconsejería.
c) Vocalías:
1.º La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de realización de análisis y estudios que faciliten la acción del Gobierno.
2.º La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de interior.
3.º La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de emergencias y de protección civil.
4.º Las personas titulares de los órganos directivos con competencias en materias directamente afectadas por la situación de alerta que determine la presidencia del Grupo Asesor de análisis y seguimiento.
5.º Ejercerá las funciones de Secretaría, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de Presidencia. En caso de actuar como titular de la presidencia, conforme a lo previsto en el apartado 1, letra a), ejercerá las funciones de Secretaría, la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de interior.
4. Cuando así lo determine la persona que ejerza la coordinación, podrán asistir personas expertas de reconocido prestigio, para su asesoramiento en aquellas tareas técnicas que les sean específicamente encargadas durante el período de activación de la alerta.
5. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas integrantes podrán ser sustituidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Más artículos de Decreto-ley 13/2020
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).