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Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Artículo 34.

Artículo 34 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001

Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma será único, equilibrado, de carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos sus organismos, instituciones y empresas, con el siguiente contenido:

a) Los estados de gastos, con la debida especificación de los créditos necesarios para el debido cumplimiento de sus obligaciones.

b) Los estados de ingresos en los que figuren las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y liquidar durante el ejercicio.

c) Los estados de recursos y dotación con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital de los entes que integran el sector público institucional autonómico, así como los estados financieros que se determinen reglamentariamente.

En el supuesto de que un consorcio quede adscrito a la Administración de la comunidad autónoma por aplicación del criterio del territorio o de la población, de conformidad con lo señalado en la normativa reguladora del sector público, la incorporación de sus presupuestos en el presupuesto general de la comunidad autónoma se efectuará a efectos informativos.

Téngase en cuenta que esta última modificación de la letra c) por la disposición final 2.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-2, tendrá efectos desde el 2 de octubre de 2021, según establece la disposición final 9 de la citada norma.

Redacción anterior:

"c) Los estados de recursos y dotaciones con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital de los Entes de derecho público y las entidades a que se refiere el artículo 8 de esta Ley y de las empresas de la Comunidad, así como los estados financieros que se determinen reglamentariamente."

Se modifica, con efectos desde el 2 de octubre de 2021, la letra c) por la disposición final 2.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón..

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