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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 35.

Artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001

Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La estructura del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se determinará por el Departamento competente en materia de Hacienda de acuerdo con la normativa establecida para el sector público estatal, teniendo en cuenta las peculiaridades de su organización administrativa, así como las de los organismos y empresas de ella dependientes.

2. A los fines previstos en el apartado anterior, los estados de gastos se ajustarán a una clasificación orgánica, funcional, desagregada en programas y económica, especificando la clasificación territorial de los gastos de inversión que proceda, por provincias y, en su caso, por ámbito comarcal.

A estos efectos:

a) La clasificación orgánica agrupará los créditos por Departamentos y Servicios presupuestarios.

b) La clasificación funcional agrupará los créditos según la naturaleza de las actividades a realizar.

c) Los Servicios presupuestarios establecerán un sistema de objetivos que sirva de marco a su gestión presupuestaria y, de conformidad con ellos, se clasificarán los créditos por programas.

d) La clasificación económica agrupará los gastos según su naturaleza, presentándose con separación los gastos corrientes y los de capital, de acuerdo con la normativa establecida para el sector público estatal.

3. El estado de ingresos será elaborado por el Departamento competente en materia de Hacienda conforme a las adecuadas técnicas de evaluación y al sistema de financiación que ha de regir en el respectivo ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-01.

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