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Decreto Vigente

Artículo 34.

Artículo 34 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

Texto consolidado

Uno. El estado de pobreza en sentido legal de una persona, a los solos efectos de su influencia en materia de derechos pasivos civiles, se justificará mediante Información en la que depondrán tres testigos que, además de no tener excep­ción legal, no sean funcionarios adscritos al Centro o Dele­gación de Hacienda en que haya de practicarse la informa­ción.

Dos. Dicha información se llevará a cabo con sujeción a lo que en este capítulo se establece.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

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