Artículo 35.
Artículo 35 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.
Texto consolidado
La solicitud para la práctica de la información se dirigirá al Director general del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas si el interesado está domiciliado en la provincia de Madrid, y en los demás casos, al Delegado de Hacienda del territorio correspondiente al domicilio del interesado.