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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 338. Exenciones.

Artículo 338 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Estará exenta del pago de la tasa la realización de las siguientes actuaciones administrativas:

1. La emisión de los siguientes informes respecto de Fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid.

1.1 La emisión de informe respecto de la persecución de fines de interés general y de la determinación de la suficiencia de la dotación, referido en el artículo 6 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

1.2 La emisión del informe previsto en el artículo 1.4 del Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

1.3 La emisión de informes a solicitud de Fundaciones a efectos del disfrute de beneficios fiscales, previsto en el artículo 22.5.h) del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

2. La concesión de las siguientes autorizaciones respecto de Fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid.

2.1 Autorización para aceptación de herencias o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional, referida en el artículo 17.1 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

2.2 Autorización para repudiar herencias o legados o no aceptar donaciones, referida en el artículo 17.2 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

2.3 Autorización para modificación de estatutos prohibida por el fundador, referida en el artículo 24.3 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

2.4 Autorización para autocontratación, referida en el artículo 23 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

3. Las siguientes inscripciones en Registros de la Comunidad de Madrid.

3.1 La inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid de la extinción de las mismas, previstas en el artículo 26 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

3.2 (Suprimido).

3.3 La inscripción en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad de Madrid.

3.4 La inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.

3.5 La inscripción en el Registro de Centros Docentes.

Se suprime el apartado 3.2 por el art. 2.8 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público..

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