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Ley Vigente

Artículo 335-3. Escisión.

Artículo 335-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

Texto consolidado

1. Las fundaciones pueden escindirse por cualquiera de los medios establecidos por el artículo 314-2.1 si conviene para cumplir mejor las finalidades fundacionales y no ha sido prohibido por los fundadores. Si la escisión supone la constitución de una nueva fundación, esta debe cumplir los requisitos establecidos por los artículos 331-5, 331-6 y 331-7 en materia de dotación y suficiencia de medios de financiación.

2. El acuerdo de escisión, que debe formalizarse en escritura pública, debe ser motivado y requiere la aprobación del protectorado. Una vez aprobado, debe publicarse. Los acreedores de la fundación pueden oponerse al mismo de acuerdo con lo establecido por el artículo 314-1.5 y 6.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

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