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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 330. Efectos de la indignidad.

Artículo 330 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

Texto consolidado

1. Las causas de indignidad sucesoria producirán efecto cuando las invoquen personas que resultarían favorecidas en la sucesión, caso de declararse la indignidad, pero, una vez declarada, sus efectos se retrotraerán al tiempo de la delación.

2. La indignidad declarada priva al indigno de la herencia o legado y, en su caso, de la condición de legitimario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

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