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Resolución Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 de la Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. · BOE-A-1969-689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-23.

Texto consolidado

Los recursos económicos del Colegio serán ordinarios y extraordinarios.

Serán recursos ordinarios:

1. Las cuotas generales de entrada de los colegiados.

2. Las cuotas periódicas ordinarias de los mismos.

3. Los ingresos que pueda obtener por sus propios medios, debido a publicaciones, impresos, suscripciones, servicios, expedición de certificaciones, dictámenes, asesoramientos y demás devengos de otros servicios.

4. Las multas reglamentarias que se impongan.

5. Las rentas y frutos de los bienes y derechos de toda clase que posea el Colegio.

6. Derechos de examen y procedentes de actividades culturales y docentes.

Serán recursos económicos extraordinarios:

1. Las cuotas extraordinarias que se aprueben.

2. Las cuotas especiales que se determinen para levantar cargas corporativas.

3. Las subvenciones y donativos oficiales y estatales.

4. Las subvenciones y donativos que concedan al Colegio cualquier otra persona física o jurídica.

5. Los bienes muebles e inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo entren a formar parte del capital del Colegio.

6. Las cantidades o bienes que por cualquier otro concepto no especificado pueda recibir.

Todos los recursos económicos extraordinarios, para ser percibidos, precisarán la aprobación de la Junta de gobierno del Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-06-23.

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