Artículo 34.
Artículo 34 de la Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. · BOE-A-1969-689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-23.
Texto consolidado
Los colegiados incurrirán en sanción:
1. Por los actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, apartándose de los deberes profesionales o aquellos que atenten a la honorabilidad de la profesión.
2. Por faltar al respeto debido a sus compañeros o a los componentes de los órganos de gobierno del Colegio.
3. Por ocultar al Colegio su situación de ejerciente.