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Resolución Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 de la Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. · BOE-A-1969-689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-23.

Texto consolidado

El Colegio Nacional de Administradores de Fincas confeccionará las listas de tarifas de honorarios profesionales mínimos que, previa aprobación de los Ministerios de Justicia, Agricultura y Vivienda, cada uno en la materia de su competencia, habrán de regir en el ejercicio de la profesión.

Las tarifas aprobadas podrán ser incrementadas por acuerdo o contrato entre el administrador y el administrado, pero no reducidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-06-23.

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