Artículo 31.
Artículo 31 de la Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. · BOE-A-1969-689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-23.
Texto consolidado
Con arreglo a la atribución 12 del artículo 21 de estos Estatutos, los colegiados que hubieren cesado en algún cargo de la Junta de gobierno y sean propuestos para ello por la Junta general de Colegiados formarán parte de un Consejo de Decanos, cuyas funciones se recogerán en el oportuno Reglamento.