Artículo 33. Competencias.
Artículo 33 del Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. · BOE-A-1999-1828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-27.
Texto consolidado
Los distintos estamentos de la organización colegial son competentes para crear y otorgar premios, condecoraciones y distinciones, que gozarán de reconocimiento en su ámbito territorial, previa aprobación de sus reglamentos de concesión y emblemas por los órganos colegiados que se dispongan en sus Estatutos.
Más artículos de Real Decreto 2828/1998
- ← Artículo 32. Incompatibilidades para el desempeño de cargos en la Organización Colegial de la Odontología y la Estoma…
- → Artículo 34. Normativa aplicable.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General.