Artículo 33. Objeto y finalidad de la acción concertada.
Artículo 33 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. · BOE-A-2022-4978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
1. El objeto de la acción concertada es la prestación de los servicios del sistema de acogida, en las condiciones establecidas en este reglamento.
2. Los servicios de acogida destinados a las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 3, se podrán prestar por medio de la acción concertada regulada en el presente título, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
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