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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Reducción o retirada de las condiciones del sistema de acogida de protección internacional.

Artículo 32 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. · BOE-A-2022-4978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

1. Los siguientes supuestos darán lugar a la reducción de las actuaciones de acogida:

a) El acceso a recursos económicos que suponga la superación del umbral establecido en el artículo 2.b) de este reglamento, siempre que no se supere la cuantía prevista en el apartado segundo de este artículo, en cuyo caso se producirá la retirada de las condiciones de acogida.

b) El abandono del centro o dispositivo de acogida asignado sin informar a los responsables, cuando, de conformidad con el régimen disciplinario aplicable, no deba dar lugar a la retirada de las condiciones de acogida.

c) La vulneración de las normas de funcionamiento básico del centro o de los derechos de otros residentes o del personal, así como la perturbación de la convivencia, cuando, de conformidad con el régimen disciplinario aplicable, estas conductas no den lugar a la retirada de las condiciones de acogida.

2. Los siguientes supuestos darán lugar a la retirada de las condiciones de acogida:

a) La falta de formalización, inadmisión, denegación o desistimiento de la solicitud de protección internacional de protección temporal o de apatridia.

b) El cese o la revocación del estatuto de refugiado o de la protección subsidiaria concedida conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

c) El acceso a recursos económicos cuando estos superen el importe de las prestaciones que se reciben. La determinación de estos costes se hará conforme a lo establecido en el artículo 42 de este reglamento.

d) Haber finalizado el periodo del programa o prestación concretamente autorizado.

e) El abandono del centro o dispositivo de acogida asignado sin informar a los responsables, cuando así lo prevea el régimen disciplinario aplicable.

f) La vulneración de las normas de funcionamiento básico del centro o de los derechos de otros residentes o del personal, así como la perturbación de la convivencia, cuando así lo prevean el régimen disciplinario aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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