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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Obligaciones y responsabilidades.

Artículo 33 del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. · BOE-A-1995-2122

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-27.

Texto consolidado

Todas las instalaciones a que se hace referencia en la presente Instrucción técnica complementaria deberán cumplir con las normas por ella establecidas, siendo la empresa propietaria responsable de su cumplimiento.

Dichas instalaciones solamente podrán montarse por la propia empresa o empresas instaladoras de reconocida solvencia, con técnicos titulados competentes, que tendrán como obligaciones:

a) Controlar los materiales y la ejecución de los trabajos que se lleven a cabo.

b) Realizar o hacer realizar las pruebas exigidas por la Reglamentación y normativas vigentes.

c) Emitir o hacer emitir los certificados pertinentes.

d) Responsabilizarse de las deficiencias de ejecución de las instalaciones que construyan y de los materiales empleados, así como de su correcta explotación.

Las inspecciones y revisiones oficiales que puedan realizarse no eximen en ningún momento a la empresa del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la misma en cuanto al estado y conservación de las instalaciones y de las responsabilidades que puedan derivarse de todo ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-27.

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