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Real Decreto Derogada

Artículo 33. Constitución.

Artículo 33 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-1997-3976

Atención: Real Decreto 161/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El depósito se constituirá mediante el ingreso en la Caja del efectivo, cheque nominativo a favor del Tesoro Público o cualquier otro medio que autorice el Ministro de Economía y Hacienda.

2. La Caja entregará al constituyente un resguardo del depósito realizado en el que figurarán, en particular:

a) Los datos identificativos de la persona o el órgano que lo constituye.

b) Los datos identificativos del beneficiario.

c) El órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituye el depósito hasta su entrega al beneficiario.

d) La cuantía del depósito, y

e) El precepto, acto administrativo o resolución judicial que impone la constitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-03-17.

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