Artículo 33. Constitución.
Artículo 33 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-1997-3976
Atención: Real Decreto 161/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El depósito se constituirá mediante el ingreso en la Caja del efectivo, cheque nominativo a favor del Tesoro Público o cualquier otro medio que autorice el Ministro de Economía y Hacienda.
2. La Caja entregará al constituyente un resguardo del depósito realizado en el que figurarán, en particular:
a) Los datos identificativos de la persona o el órgano que lo constituye.
b) Los datos identificativos del beneficiario.
c) El órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituye el depósito hasta su entrega al beneficiario.
d) La cuantía del depósito, y
e) El precepto, acto administrativo o resolución judicial que impone la constitución.