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Real Decreto Derogada

Artículo 32. Depósitos constituidos por las Administraciones públicas a disposición de sí mismas o de otros organismos o entes vinculados a éstas.

Artículo 32 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-1997-3976

Atención: Real Decreto 161/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Podrán constituirse en la Caja depósitos por las Administraciones públicas a disposición de sí mismas o de otros organismos o entes vinculados a éstas como consecuencia de:

a) La admisión de la reclamación administrativa previa al ejercicio de una acción de tercería, previsto en el artículo 173.2 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.

b) El proceso de declaración del Estado como heredero abintestato, previsto en los artículos 12 y 18 del Decreto 2091/1971, de 13 de agosto, sobre el régimen administrativo de la herencia abintestato a favor del Estado.

c) Cualesquiera otros supuestos que por Ley, disposición reglamentaria, acto administrativo o resolución judicial se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-03-17.

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