Artículo 34. Devolución.
Artículo 34 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-1997-3976
Atención: Real Decreto 161/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Caja verificará la identidad de las personas a cuya disposición se constituyó el depósito y efectuará la devolución a éstas en los términos y condiciones que determine el particular o el órgano que lo constituye, dentro de la normativa en cuya virtud se constituyó.